Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 310

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIALIDADES

Artículo 310. Las vialidades están integradas por elementos inherentes e incorporados, los cuales deberán ser diseñados, construidos y colocados en apego a la normatividad vigente para cada caso y de tal forma que garanticen la seguridad, el diseño universal, su uso adecuado y permitan la circulación eficiente de todos los usuarios. Página

La incorporación de infraestructura, servicios y demás elementos a la vialidad se sujetará a las siguientes prioridades:

I. Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población;

II. Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura;

III. Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado;

IV. Los relacionados con la publicidad y la preservación del entorno; y

V. Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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