Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 313

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIALIDADES

Artículo 313. Las Autoridades Municipales son responsables de la infraestructura vial y elementos que, relacionados con sus atribuciones, se incorporen a la vialidad, así como de su mantenimiento, preservación y retiro; cuando sea procedente deberán notificar a las dependencias, instituciones o entidades de la Administración Pública. Del mismo modo proporcionar servicios públicos a la población que faciliten la orientación vial y que no obstruyan su uso adecuado. Estos mismos principios y los de preservación del entorno se aplicarán en el caso de los elementos relacionados con la publicidad. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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