Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 315

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO

Artículo 315. Los dispositivos para el control del tránsito, y los requisitos para su instalación, se regirán por lo previsto en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y en Carreteras aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, así como las previstas en las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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