Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 316

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO

Artículo 316. Los dispositivos referidos en el artículo anterior, se clasifican en:

I. Señales verticales;

II. Señales horizontales;

III. Dispositivos para protección en obras que se realizan sobre la vialidad;

IV. Semáforos, y

V. Demás elementos que indique el Manual referido en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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