Artículo 317. Las autoridades de transito tienen a su cargo regular tanto las señales que deben hacer los conductores de vehículos al realizar cualquier maniobra durante la circulación, como las que deba hacer el personal de la propia autoridad para dirigir la circulación.
Los señalamientos tienen el siguiente orden de preferencia:
I. Las señales humanas del Agente Vial o Agente de Tránsito Municipal o cualquier ciudadano en casos de urgencia y extrema necesidad cuando no exista señalamientos o autoridad en el lugar;
II. Las electrónicas y electromecánicas; y Página
III. Las verticales y horizontales.