Artículo 314. La nomenclatura y señalización vial deberá ser uniforme, identificable, visible y apegadas a Normas Oficiales Mexicanas y signos o emblemas universales;
Artículo 314
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIALIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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