Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 304

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA PREVENCION DE HECHOS DE TRÁNSITO

Artículo 304. Para el cumplimiento de su objeto, las atribuciones de las Comisiones

Mixtas de Seguridad y Educación Vial, así como las acciones preventivas y de apoyo estarán de terminadas en el Reglamento de e sta Ley. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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