Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 335

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 335. Para efectos de control del Registro, las instancias responsables integrarán una sección que contenga toda la información registral relacionada con la inscripción de vehículos de transporte público, privado y de conductores.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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