Artículo 335. Para efectos de control del Registro, las instancias responsables integrarán una sección que contenga toda la información registral relacionada con la inscripción de vehículos de transporte público, privado y de conductores.
Artículo 335
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.