Artículo 336. En materia de tránsito, en el Registro de Movilidad referido en el artículo anterior, se inscribirán:
I. Los datos derivados de la emisión de licencias de conducir y del registro de vehículos;
II. Las infracciones y sanciones que se apliquen a los conductores de todo tipo de vehículos;
III. Causas o motivos de suspensión o revocación de licencias;
IV. Resoluciones jurisdiccionales en materia administrativa;
V. El historial de infracciones de los conductores; y
VI. Los demás actos y documentos que se señalen en el Reglamento de esta Ley.
El Estado deberá garantizar que la información y datos integrados en el historial de infracciones sean inalterables, y goce de la protección a que se refiere la legislación en materia de protección de datos de particulares en poder de las entidades públicas.