Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 338

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 338. Los tramites de Registro de vehículos y conductores, en los servicios público y privado, se llevaran a cabo en una ventanilla única, a cargo de personal de la SGG y la SAF.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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