Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 356. Cuando por alguna causa justificada no se pudiere obtener el registro correspondiente en tiempo y forma, las autoridades de tránsito estatales podrán otorgar permisos provisionales para circular sin las placas correspondientes.

Quedan exentos de registro los vehículos señalados a continuación:

I. Vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas nacionales; y

II. Equipo móvil que transite ocasionalmente en vías públicas.

Los vehículos a que se hace referencia en este artículo, deberán en todo caso satisfacer los requisitos de circulación relacionados a la seguridad de peatones, pasajeros y otros vehículos, así como lo relativo a la preparación y capacidad del conductor de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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