Artículo 356. Cuando por alguna causa justificada no se pudiere obtener el registro correspondiente en tiempo y forma, las autoridades de tránsito estatales podrán otorgar permisos provisionales para circular sin las placas correspondientes.
Quedan exentos de registro los vehículos señalados a continuación:
I. Vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas nacionales; y
II. Equipo móvil que transite ocasionalmente en vías públicas.
Los vehículos a que se hace referencia en este artículo, deberán en todo caso satisfacer los requisitos de circulación relacionados a la seguridad de peatones, pasajeros y otros vehículos, así como lo relativo a la preparación y capacidad del conductor de los mismos.