Artículo 402. La circulación de camiones de carga, así como las maniobras de carga y descarga de mercancías no podrá realizarse por las avenidas, calzadas, paseos y calles principales comprendidas dentro de los centros de población de la entidad durante las horas de intenso tránsito. Para tal efecto, las condiciones de horario, forma y lugar, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Queda prohibido depositar mercancías en la vía pública; sólo se permitirá por causas de fuerza mayor y donde no se interrumpa la libre circulación.
Artículo 402
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.