Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 425

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 425. Los vehículos policiales y de emergencia, al estar prestando al público un servicio de esta naturaleza, deberán accionar los dispositivos acústicos y de luces especiales de que estén provistos, para indicar a los demás usuarios de la vía pública que requieren les sea cedido el paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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