Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 435

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 435. El Reglamento de la presente Ley establecerá los lineamientos y reglas técnicas relativas a la conducción y circulación de vehículos motorizados y no motorizados, que se indican en este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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