Artículo 436. Los estacionamientos se constituyen, por regla general, en los espacios fuera de la vía pública para detener o resguardar vehículos por tiempo determinado y tendrán la siguiente clasificación:
I. Estacionamiento en espacio público : Espacio físico o lugar público para satisfacer las necesidades de los usuarios en general, para el resguardo de los vehículos, de manera gratuita;
II. Estacionamiento en vía pública : Espacio físico establecido en la vialidad donde excepcionalmente se autoriza detener y desocupar los vehículos motorizados y no motorizados por el tiempo que establezca la autoridad, quien además podrá hacer exigible el pago de una tarifa, aplicando las medidas tecnológicas y equipo apropiado que estime más pertinentes para su debido control; Página
III. Estacionamiento público : Espacio físico autorizado a personas físicas o morales para satisfacer las necesidades del público en general, para el resguardo de los vehículos motorizados y no motorizados, mediante el pago de una tarifa en los términos de los Reglamentos Municipales correspondientes; y
IV. Estacionamiento privado : Es aquel espacio físico para satisfacer las necesidades propias, de individuos, instituciones o empresas, para el resguardo de vehículos, siempre que el servicio sea gratuito;