Artículo 437. La autorización para estacionamiento de vehículos en cualquier espacio de la vía pública será atribución de los municipios, y los espacios permitidos así como las excepciones estarán determinados en el Reglamento de ésta Ley.
El estacionamiento de vehículos en fraccionamientos o unidades habitacionales sujetos al régimen de propiedad en condominio, se regirá por el reglamento interior correspondiente.
El reglamento de construcción municipal definirá las características geométricas y funcionales de las áreas de estacionamiento, en términos de seguridad, operatividad y comodidad de esos espacios.