Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 437

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 437. La autorización para estacionamiento de vehículos en cualquier espacio de la vía pública será atribución de los municipios, y los espacios permitidos así como las excepciones estarán determinados en el Reglamento de ésta Ley.

El estacionamiento de vehículos en fraccionamientos o unidades habitacionales sujetos al régimen de propiedad en condominio, se regirá por el reglamento interior correspondiente.

El reglamento de construcción municipal definirá las características geométricas y funcionales de las áreas de estacionamiento, en términos de seguridad, operatividad y comodidad de esos espacios.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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