Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 439

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 439. Para la autorización de estos establecimientos, se estará, a lo dispuesto en el Reglamento que se derive de la presente Ley y a la reglamentación municipal en materia de construcción y regulación de estos establecimientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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