Artículo 439. Para la autorización de estos establecimientos, se estará, a lo dispuesto en el Reglamento que se derive de la presente Ley y a la reglamentación municipal en materia de construcción y regulación de estos establecimientos.
Artículo 439
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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