Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 441

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 441. Los Ayuntamientos, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y su Reglamento, atenderán los requerimientos permanentes, temporales o Página eventuales para que en zonas turísticas, puedan ser utilizadas las vialidades u otros espacios públicos para el estacionamientos de vehículos, con el fin de promover el orden, la eficiencia, comodidad y seguridad de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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