Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 442

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 442. La imposición de sanciones, en casos de infracción a los preceptos de esta Ley y su Reglamento, corresponden a las autoridades estatales o a los municipios, en su ámbito de competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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