Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 444

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 444. Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta:

I. La magnitud de la infracción;

II. La reincidencia, si la hubiera;

III. Las circunstancias externas que influyeron en la realización de la conducta; y

IV. Las condiciones económicas del infractor.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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