Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 446

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 446. Para establecer el monto de las multas a que se refiere esta Ley, se tomará como criterio la UMA que se encuentre vigente en la fecha en que se cometa la infracción, y en su valor diario.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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