Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 447

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 447. Para calificar las sanciones impuestas, de acuerdo con su gravedad, se atenderá a los parámetros establecidos por la Ley de Ingresos del Estado, para el ejercicio fiscal en el cual se haya verificado la infracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.