Artículo 447. Para calificar las sanciones impuestas, de acuerdo con su gravedad, se atenderá a los parámetros establecidos por la Ley de Ingresos del Estado, para el ejercicio fiscal en el cual se haya verificado la infracción.
Artículo 447
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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