Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 449

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 449. Los responsables por la comisión de las infracciones y por tanto acreedores a las sanciones que se refiere esta Ley, serán:

I. Los conductores;

II. Los propietarios de vehículos particulares y de uso oficial;

III. Solidariamente los propietarios de negociaciones o establecimientos;

IV. Los titulares de autorizaciones para operar las escuelas de manejo; y

V. Los concesionarios o permisionarios respecto de las sanciones correspondientes a los vehículos con los que se proporcione el servicio público de transporte;

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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