Artículo 449. Los responsables por la comisión de las infracciones y por tanto acreedores a las sanciones que se refiere esta Ley, serán:
I. Los conductores;
II. Los propietarios de vehículos particulares y de uso oficial;
III. Solidariamente los propietarios de negociaciones o establecimientos;
IV. Los titulares de autorizaciones para operar las escuelas de manejo; y
V. Los concesionarios o permisionarios respecto de las sanciones correspondientes a los vehículos con los que se proporcione el servicio público de transporte;