Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 448
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 448. Las autoridades competentes estarán facultadas para imponer multas por infracciones listadas en esta Ley o por el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones. Página
Para efectos de la calificación en el establecimiento de sanciones por parte de las autoridades competentes, deberán de seguirse los parámetros establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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