Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 445

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 445. La reincidencia en la comisión de una misma falta prevista por este ordenamiento, se aplicará el doble del monto inicial de la multa que se hubiera impuesto.

Para que se configure la reincidencia, la sanción anterior a la que se imponga, debe encontrarse firme; computándose la comisión de faltas para estos efectos, en un plazo de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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