Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 440

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 440. Las Autoridades Municipales, en los permisos para la construcción de obras y edificios, plazas comerciales, salas de cine y otros establecimientos que sean generadores de viajes peatonales y vehiculares, vigilarán que éstos cuenten con un número de cajones para el estacionamiento, de conformidad a lo establecido en el reglamento municipal en materia de construcción.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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