Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 438

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 438. El establecimiento y funcionamiento de locales destinados a operar como estacionamiento de vehículos de servicio al público, deberán contar con los permisos de las autoridades municipales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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