Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 459

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE

Artículo 459. La aplicación de las sanciones por la transgresión de los ordenamientos en materia de tránsito, previstas en la Ley y su Reglamento, compete a las autoridades municipales. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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