Artículo 461. Las autoridades municipales, atendiendo a la gravedad del caso, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el daño producido, la condición económica del infractor y la reincidencia en su caso, podrán aplicar, conjunta o separadamente, las siguientes sanciones:
I. Multas, de conformidad al tabulador de infracciones vigente;
II. Detención del vehículo o impedir la circulación del mismo; y
III. Arresto administrativo.
Atendiendo su gravedad, la autoridad competente podrá aplicar por las transgresiones a la presente Ley y su Reglamento, sanciones administrativas consistentes en multa y como medida preventiva y de seguridad la detención y retiro del vehículo automotor, así como la suspensión de la vigencia de la licencia de conducir, y retiro de los documentos, placas y tarjeta de circulación del mismo, en los casos previstos expresamente en dichos ordenamientos.