Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 460

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO

Artículo 460. El monto o duración de las sanciones, estará sujeto a lo dispuesto en las normas reglamentarias de la presente Ley y en el tabulador de infracciones. El tabulador se elaborará, revocará, modificará o adicionará por los municipios, determinando el monto de las sanciones económicas, debiendo publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Las sanciones económicas que en el tabulador se establezcan no deberán ser menores al equivalente a una vez en UMA vigente en la zona geográfica que corresponde al Estado de Sinaloa, ni mayores que el equivalente a cincuenta veces UMA.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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