Artículo 460. El monto o duración de las sanciones, estará sujeto a lo dispuesto en las normas reglamentarias de la presente Ley y en el tabulador de infracciones. El tabulador se elaborará, revocará, modificará o adicionará por los municipios, determinando el monto de las sanciones económicas, debiendo publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Las sanciones económicas que en el tabulador se establezcan no deberán ser menores al equivalente a una vez en UMA vigente en la zona geográfica que corresponde al Estado de Sinaloa, ni mayores que el equivalente a cincuenta veces UMA.