Artículo 462. Con la finalidad de hacer efectivo el pago de las sanciones económicas impuestas a un infractor, las autoridades municipales podrán solicitar a la autoridad fiscal correspondiente, utilizar el procedimiento administrativo de ejecución previsto por la Ley respectiva.
Artículo 462
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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