Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 56

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 56. Para la formulación, aprobación y publicación del Programa Sectorial, el municipio correspondiente observará el procedimiento establecido en el artículo 97 de la Ley de Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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