Artículo 65. Los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable, tienen por objeto el desarrollo sectorizado del Programa Estatal, que de forma enunciativa más no limitativa son:
I. Movilidad no motorizada y accesibilidad universal;
II. Transporte de carga;
III. Conectividad entre espacios públicos;
IV. Estacionamientos y centros de encierro;
V. Seguridad vial; y
VI. Gestión de la demanda.
La elaboración de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable corresponde a los ayuntamientos.