Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 65

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 65. Los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable, tienen por objeto el desarrollo sectorizado del Programa Estatal, que de forma enunciativa más no limitativa son:

I. Movilidad no motorizada y accesibilidad universal;

II. Transporte de carga;

III. Conectividad entre espacios públicos;

IV. Estacionamientos y centros de encierro;

V. Seguridad vial; y

VI. Gestión de la demanda.

La elaboración de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable corresponde a los ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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