Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 67

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 67. Los estudios de Origen y Destino deberán tener una vigencia de corto plazo de 6 años y serán insumos para el diagnóstico integrado de los PIMUS cuyo contenido, proceso de elaboración y tramitación deberá establecerse por el Reglamento de esta Ley, diferenciando el contenido para asentamientos con más de 100,000 habitantes y con población menor a ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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