Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 68

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 68. Para la aplicación de los planes y programas en cuanto al financiamiento de las infraestructuras y de los servicios necesarios, se establecen los instrumentos de programación siguientes:

I. El programa de inversiones; y

II. Cartera de Proyectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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