Artículo 70. La SEDESU establecerá una Cartera de Proyectos, integrado por estudios y proyectos ejecutivos en materia de movilidad, producto del cumplimiento de las condiciones establecidas como medidas de integración de movilidad en los instrumentos de planeación en la materia, así como todos aquellos que sean elaborados por la Administración Pública Estatal. La Cartera de Proyectos estará disponible para consulta de las dependencias y organismos involucrados en la aprobación de recursos para los servicios e infraestructura vial con objeto de facilitar la verificación de la documentación correspondiente.
Artículo 70
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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