Artículo 72. El Sistema de información es la base de datos que la SEDESU deberá integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la información en el Estado en materia de movilidad. La información que alimente al sistema será enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales la SEDESU deberá establecer la coordinación.
Este sistema estará compuesto por información geo-referenciada y estadística, indicadores de movilidad y gestión administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de proyectos y programas.
El sistema permitirá dar seguimiento y difusión a la información en la materia, deberán incluir componentes de datos abiertos y se regirá por lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado.
La información y los indicadores de gestión que arrojen el Sistema de Información, se llevarán a cabo las acciones para revisar de manera sistemática la ejecución del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable y los Programas Especiales.
Asimismo, se realizarán las acciones de evaluación de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dichos programas, en su caso, propondrá la modificación o actualización que corresponda.
La SEDESU pondrá a disposición de la ciudadanía un informe anual de los avances en materia de movilidad a más tardar el 30 de noviembre de cada año.