Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 72

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 72. El Sistema de información es la base de datos que la SEDESU deberá integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la información en el Estado en materia de movilidad. La información que alimente al sistema será enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales la SEDESU deberá establecer la coordinación.

Este sistema estará compuesto por información geo-referenciada y estadística, indicadores de movilidad y gestión administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de proyectos y programas.

El sistema permitirá dar seguimiento y difusión a la información en la materia, deberán incluir componentes de datos abiertos y se regirá por lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado.

La información y los indicadores de gestión que arrojen el Sistema de Información, se llevarán a cabo las acciones para revisar de manera sistemática la ejecución del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable y los Programas Especiales.

Asimismo, se realizarán las acciones de evaluación de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dichos programas, en su caso, propondrá la modificación o actualización que corresponda.

La SEDESU pondrá a disposición de la ciudadanía un informe anual de los avances en materia de movilidad a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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