Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 71

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 71. Para la evaluación de los instrumentos de planificación y para el análisis de los efectos que éstos pueden producir cuando se apliquen, se establecen los instrumentos de evaluación y seguimiento.

El seguimiento, evaluación y control de la política, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizarán a través de las siguientes herramientas que se enuncian de forma enunciativa más no limitativa:

I. Sistema de información y seguimiento para la movilidad;

II. Indicadores de Movilidad;

III. Estudios de viabilidad;

IV. Estudios de impacto ambiental;

V. Auditorías de movilidad y seguridad vial;

VI. Estudios de Impacto a la Movilidad;

VII. Estudios de Impacto de Carga; y

VIII. Índices de Potencialidad Ciclista. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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