Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 69

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 69. El Programa de Inversiones es el instrumento que define las prioridades y los mecanismos de financiación de las infraestructuras y de los servicios para la movilidad, que establecen el Programa Estatal y Seguridad Vial y los PIMUS.

El Programa de Inversiones establecido en la programación de las actuaciones en los medios de transporte y los recursos de que se dispone para financiar en un periodo mínimo de seis años.

Las prioridades de inversión deben fijarse según una evaluación multicriterio de las alternativas existentes, que debe tener en cuenta parámetros económicos, sociales y ambientales.

La elaboración del Programa de Inversiones corresponde al organismo que elabore los PIMUS o los planes correspondientes. La aprobación de la financiación de las actuaciones programadas corresponde a la administración competente en cada caso, de acuerdo con el procedimiento aplicable. Página

La elaboración del Programa de Inversiones deberá ser comunicada al Consejo y Comisión, y a las administraciones con competencias sobre los medios de transporte y sobre las infraestructuras por las que circulan.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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