Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 66

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 66. Los Estudios de Origen y Destino son instrumentos de análisis de la demanda de desplazamiento de la población en un territorio específico, determinado por la distribución espacial de las actividades y de los servicios urbanos que busca satisfacer la población. La elaboración de los Estudios de Origen y Destino se sujetará a los lineamientos que al efecto emita la SEDESU. Página

El ámbito territorial de los Estudios de Origen y Destino es el del municipio o Zonas Metropolitanas, con el acuerdo correspondiente de los ayuntamientos involucrados, con el acuerdo entre varios municipios, tanto si integran un área urbana continúa como si no integran ninguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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