ARTÍCULO 100. Las personas que demuestren su interés jurídico y se consideren afectadas por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente podrán, a su elección, interponer el recurso de revisión previsto por esta Ley, o promover el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de conformidad con el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
Artículo 100
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.