Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 99

TITULO DECIMO

ARTÍCULO 99. Cuando la autoridad demandada en un Juicio de Nulidad, sea un elemento de seguridad pública del Estado, o un agente de tránsito municipal, y el acto impugnado sea una boleta de infracción o documento con que se justifique la personalidad de acuerdo con el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, será la credencial que se expida en los términos del artículo 34 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, de la que deberán acompañar copia certificada por el titular de la corporación, o persona competente para certificar documentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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