ARTICULO 34. Los cuerpos de seguridad pública deberán dotar a su personal de credenciales que los identifiquen como miembros de los mismos, las cuales además, en su caso, tendrán inserta la autorización para la portación de arma de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Las credenciales serán plásticas o de papel especial, con textura gruesa y enmicada, debiendo contener el nombre, grado, fotografía, huella digital, grupo sanguíneo, fecha de expedición, firma del interesado, clave de inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, y clave única del Registro de Población; así como, en su caso, la inscripción voluntaria de donación de órganos en caso de fallecimiento.
Esta credencial tendrá vigencia de seis meses; queda prohibido el uso de credenciales metálicas.
Estas deberán llevar en el reverso la firma del titular de los respectivos cuerpos de seguridad, para cumplir con los requisitos de la licencia oficial colectiva de portación de armas de fuego.
Los servidores públicos a que se refiere este artículo incurrirán en responsabilidad, cuando expidan credenciales a personas que no pertenezcan a las instituciones de seguridad pública.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020)
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)