Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 33. Los cuerpos de seguridad pública desempeñarán sus funciones debidamente uniformadas, y sus uniformes deberán identificar a la corporación a la que pertenecen, y tendrán las características y especificaciones que se determinen para efectos de unificación en los reglamentos respectivos, en cuanto a grados y divisas.

Excepcionalmente los integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal, por necesidad del servicio, previa orden superior, desempeñarán sus servicios con vestimenta civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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