ARTICULO 33. Los cuerpos de seguridad pública desempeñarán sus funciones debidamente uniformadas, y sus uniformes deberán identificar a la corporación a la que pertenecen, y tendrán las características y especificaciones que se determinen para efectos de unificación en los reglamentos respectivos, en cuanto a grados y divisas.
Excepcionalmente los integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal, por necesidad del servicio, previa orden superior, desempeñarán sus servicios con vestimenta civil.