Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 102

TITULO DECIMO

ARTÍCULO 102. El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra, o al en que el recurrente haya manifestado tener conocimiento del acto recurrido.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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