Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 104

TITULO DECIMO

ARTICULO 104. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnando, y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo.

Dicho escrito deberá expresar:

I. El órgano administrativo al que se dirige;

II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. La descripción de los hechos antecedentes de la resolución que se recurre;

V. Los agravios que se causan, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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