ARTICULO 104. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnando, y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo.
Dicho escrito deberá expresar:
I. El órgano administrativo al que se dirige;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. La descripción de los hechos antecedentes de la resolución que se recurre;
V. Los agravios que se causan, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.