Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 13. Son atribuciones de los ayuntamientos de conformidad en lo dispuesto en esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

I. Cuando se solicite al Estado, celebrar convenios para prestar en forma concurrente o total el servicio público de tránsito, en sus respectivas circunscripciones, así como para diseñar, implementar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a los programas, planes, programas, campañas y acciones para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, lo cual deberá ser aprobado por cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo de que se trate;

II.- Disponer lo necesario para su debida observancia;

III.- Expedir el reglamento de tránsito, y

IV.- Las que esta Ley y las demás disposiciones legales señalen.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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