Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 14. Son atribuciones de los presidentes municipales:

I. Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales relativas al tránsito;

II. Vigilar el fiel desempeño de las funciones encomendadas a los agentes de tránsito municipal;

III. Proponer al ayuntamiento los convenios en materia de tránsito que pretendan celebrarse con el Ejecutivo estatal o con otros ayuntamientos;

IV. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento relacionados con el tránsito, en la esfera de su competencia;

V. Autorizar la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos dentro de sus límites;

VI. Autorizar el establecimiento y operación de los centros de verificación vehicular, y

VII. Las que esta Ley y las demás disposiciones legales señalen.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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