ARTICULO 14. Son atribuciones de los presidentes municipales:
I. Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales relativas al tránsito;
II. Vigilar el fiel desempeño de las funciones encomendadas a los agentes de tránsito municipal;
III. Proponer al ayuntamiento los convenios en materia de tránsito que pretendan celebrarse con el Ejecutivo estatal o con otros ayuntamientos;
IV. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento relacionados con el tránsito, en la esfera de su competencia;
V. Autorizar la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos dentro de sus límites;
VI. Autorizar el establecimiento y operación de los centros de verificación vehicular, y
VII. Las que esta Ley y las demás disposiciones legales señalen.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)