ARTICULO 15. Son atribuciones del Director de tránsito municipal o su equivalente, dentro de su jurisdicción territorial:
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
I. Establecer las medidas preventivas tendientes a evitar infracciones y siniestros de tránsito en las vías públicas;
II. Coadyuvar, cuando así se lo soliciten las autoridades competentes, en la prevención de la comisión de delitos;
III. Auxiliar al Ministerio Público, así como a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerido para ello;
IV. Elaborar y mantener permanentemente actualizadas las estadísticas que resulten necesarias para la eficaz prestación del servicio público de tránsito; 17
V. Ejercer el mando directo de los agentes de tránsito, coordinando sus actuaciones de manera que desarrollen sus funciones con la mayor eficacia y eficiencia;
VI. Elaborar, por conducto de los agentes, las boletas de infracción y sanción a conductores y vehículos por las violaciones cometidas a la presente Ley y sus reglamentos;
(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)
VII. Sancionar a los sujetos infractores de esta Ley, de los reglamentos municipales y de los bandos de policía y gobierno, por conducto de los agentes de tránsito municipales;
VIII. Presentar al ayuntamiento un informe trimestral de las actividades realizadas por los agentes de tránsito a su cargo, así como un inventario de los recursos humanos y materiales con que se preste el servicio, y
IX. Las que esta Ley y las demás disposiciones legales señalen.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)