ARTÍCULO 16. Los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito de los municipios, en las áreas de su jurisdicción y conforme a su competencia, tendrán como función regular el tránsito de vehículos y peatones, ejecutar más medidas preventivas tendientes a evitar infracciones y siniestros de tránsito en las vías públicas; cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos municipales, los bandos de policía y gobierno y, en su caso, las normas que de ella emanen; para lo cual están facultados para sancionar a los sujetos que infrinjan las disposiciones contenidas en los citados cuerpos normativos.
Artículo 16
TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO Y SUS ATRIBUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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